Hijos e hijas como mercancías
La noticia acerca de la maternidad por vientre de alquiler que protagoniza la actriz, presentadora y productora española Ana Obregón, de 68 años, se convirtió en un nuevo tema de debate en los medios de comunicación y que, desde la mirada de la ESI, debe ser llevado a las aulas.
La subrogación de vientres, en Argentina es una práctica aún no legislada. Sin embargo, son cada vez más los casos de personas famosas, solas o en pareja, varones y mujeres, que, al no poder o querer gestar, llevan adelante un embarazo subrogado. Esta técnica que, en España, además, se considera ilegal y está tipificada como una de las formas de la violencia contra las mujeres, consiste en la formación de un embrión con espermatozoides donados que fecundan los óvulos de la gestante subrogada o los óvulos de una donante. Este embrión luego se implanta en el útero de la gestante subrogada, quien continúa el embarazo hasta que nace el bebé, quien será entregado a la persona solicitante que pagó por ese servicio.
La especialista en bioética Florencia Luna, en una entrevista publicada en el diario Página 12, asegura que “Los deseos no son ilimitados y muchas veces la reproducción asistida se centre en el deseo de los padres y no en los derechos del niño”. Asegurando, a su vez, que, como “En estas prácticas se suele priorizar el anonimato de los donantes, va contra el derecho a la identidad de los chicos y chicas”. Con respecto a la controversia por la edad de la actriz española, la especialista, quien además es investigadora del CONICET, expresó que se debería tener en cuenta “la red de contención que hay para criar al niño, si tiene una familia o pareja que la respalde” porque no se debe olvidar que uno de los derechos de NNyA es a crecer dentro de una familia.
En otra nota del mismo diario, Subrogación de vientres: ¿qué pasa en la Argentina? La periodista Rosario Radaelli explica que, si bien en Argentina aún no existe una ley que prohíba o legalice la práctica, el artículo 562 del Código Civil, plantea que “es madre de un niño aquella que lo gesta”. Por lo cual, “quienes intentan llevar adelante la gestación subrogada en Argentina deben hacer una presentación judicial para pedir autorización” aunque, en CABA, existe un amparo colectivo que permite presentar un consentimiento informado de la clínica de reproducción, sin necesidad de pasar por la justicia.
Si bien el objetivo de esta nota no es hacer un debate ético o moral de esta práctica, no se puede dejar de mencionar la importancia de abordar este tema para defender el derecho de niñeces y adolescencias a su identidad. En el material Identidades de la Colección Educación para los Derechos Humanos,
Género y Educación Sexual Integral (ESI) del Ministerio de Educación de la Nación, se proponen una serie de puertas de entradas para ayudar a abordar este concepto en el marco de la escuela y desde una perspectiva transversal.
Partiendo de entenderlo desde un significado multidimensional, atravesado por dimensiones, genealogías y debates que debe interpelar tanto a docentes como a estudiantes y familias, sin dejar de entenderlo como un derecho que costó adquirir a la largo de la historia, en un camino en construcción, en un devenir y una lucha histórica y política. El material mencionado describe que “Las instituciones educativas tienen la corresponsabilidad política de constituirse en un territorio de formación y socialización por excelencia donde circulen múltiples sentidos y se produzcan diferentes aprendizajes, donde se incorpore a la alteridad y se funde la convivencia como una expresión de la vida en común, pero también de la autonomía, la libertad y la democracia. La concepción de identidad como derecho resulta fundamental para acompañar a niñas, niños, jóvenes y adolescentes en la promoción y garantía de ese derecho”.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la identidad “puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. Respecto de los niños y niñas, el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia”, pero también se refiere al “derecho a conocer la verdad sobre su propia identidad”, dado que “se deriva de la dignidad inherente al ser humano, (…) y se desdobla en derecho a la propia herencia genética.” Esto significa que, siempre y en cualquier circunstancia toda persona tiene derecho a conocer y poseer su verdadera identidad y a contar con información importante de su familia biológica.
Llevar estas noticias al aula y generar conciencia en cada grupo de estudiantes acerca del valor de defender la propia identidad, tal vez ayude a gestar nuevas generaciones que entiendan que los derechos no se compran, ni se regalan; que el valor de la humanidad no debe residir en concebir, gestar y parir niños y niñas como mercancías para capricho de gente adulta que cree que el dinero puede comprarlo todo.